• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4545/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la injustificada extinción adoptada por causas técnico-organizativas, rechazando la Sala la incongruencia omisiva que se atribuye a una sentencia que tácitamente da respuesta tanto a la pretendida improcedencia como a la nulidad de una decisión comunicada tras el disfrute de la IT-vacaciones. En función de los principios de idoneidad y razonabilidad que informan el control judicial de la calificación litigiosa advierte el Tribunal que las probadas razones técnico-organizativo alegadas en la carta resultan suficientes para la adopción de la medida al haberse reducido de forma sustancial la carga de trabajo del departamento al que la actora se encontraba adscrita, permitiendo su desempeño por un solo trabajador (con una antigüedad superior); no habiéndose aducido de contrario que en su elección se hubieran vulnerado DDFF. Medida que se considera, por tanto, proporcional y adecuada a los fines que se pretendían conseguir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3146/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso abusivo de un contrato de duración determinada (vigencia desde 2005) es sancionable con su asimilación a un contrato indefinido no fijo, aun cuando el trabajador hubiera superado un proceso selectivo para un puesto temporal. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 2184/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, personal indefinido a extinguir de Conselleria de Sanidad ttras reversión del servicio público de asistencia sanitaria reclama por modificación sustancial de condiciones de trabajo ve desestimada su demanda. La Sala confirma la sentencia haciendo referencia a otras sentencias referidas a otros trabajadores en su misma situación, en el sentido de que no se ha producido modificación sustancial de condiciones de trabajo sino una decisión obligada y amparada por la normativa existente en materia de reversión del servicio público de asistencia sanitaria que desempeñaba un hospital privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1480/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora no reclamó antes de dicho reconocimiento - automático para la categoría de entrada, como no lo es para las sucesivas categorías-, ni recurrió después aquél, devino firme una resolución que la encuadra en la categoría de entrada y con arreglo a la que entra en juego el sistema de progresión normal que en efecto exige esa permanencia continuada cuando los servicios prestados anteriormente no fueron hechos valer entonces. La norma exige la permanencia en el primer escalón, lo que supone acreditar cinco años en la categoría de entrada que, al caso, fue reconocida y ganó firmeza. Desde esta premisa, la literalidad de unos preceptos que prevén para "el reconocimiento de una categoría personal superior" que "Los ascensos de categoría personal serán consecutivos" el acceso al sistema en las condiciones fácticas descritas desde la categoría de entrada impide el éxito del motivo de censura jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4566/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa el Concello de no tiene Convenio Colectivo que sea de aplicación a los trabajadores afectados por el conflicto, por lo que con independencia de las manifestaciones del recurrente a través del escrito de recurso no podemos analizar tal cuestión que por otra parte habría de ser resuelta de conformidad con los criterios expuestos, siendo la cuestión que ahora analizamos exclusivamente la determinar primacía de la ley en relación con el contrato de trabajo; la DA 144 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de PGE que prevé a partir de su entrada en vigor que "la jornada de trabajo general en el sector público, entre las que se encuadran las entidades que conforman la administración local se computan en la cuantía anual de 37 horas y media"; jornada laboral que ha de ser respetada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 2756/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que declaró procedente el despido objetivo de cinco de los trabajadores de la demandada, alegándose causas productivas, organizativas y económicas. La Sala, remitiéndose a un previo precedente, considera constatado en forma que la demandada no debió acudir al despido colectivo, en vez de al individual, puesto que todos los trabajadores despedidos pertenecían a un mismo centro de producción que la Sala considera un único centro de trabajo, siendo los despedidos un número inferior a veinte personal. Por otra parte, contando la empresa con más de trescientos euros, tampoco se imponía el despido colectivo, al no alcanzar a treinta trabajadores, los despedidos en el arco de noventa días cercanos al despido. Así mismo, la Sala considera que, habiendo sido suprimido aquel centro de trabajo, el despido está justificado en causas productivas, ya que la principal, en cuya empresa trabajaba la demandada a través de los cinco despedidos y otros, algunos de los cuales también fueron despedidos, acordó de propia mano rescindir esa contrata en la que se aplicaban los demandantes, existiendo también otra rescisión de contrata en otro centro de trabajo. Previamente la Sala desestima las variadas reformas fácticas pretendidas en el recurso, luego de explicar los requisitos legales que se disponen al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda que por despido objetivo , causas económicas y organizativas, había interpuesto la trabajadora, que se encontraba disfrutando del permiso de maternidad a la fecha del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación la actora que se desestima. la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se alega la nulidad del despido al estar la actora disfrutando del permiso de maternidad. La Sala, para dar respuesta la citada pretensión analiza si concurren la causas alegadas que justificarían el despido, considera la Sala que partiendo de los hechos declarados probados han quedado probadas la causa económica alegada y con ello la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que venía desempeñando la actora , siendo además la decisión empresarial razonable y proporcionada. En cuanto a la petición de nulidad, se desestima al estar justificada la causa del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 3343/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo cierto es que la acreditación relativa a que el sindicato al que está adscrita la actora (delegada sindical de la sección sindical) tenga representación en el comité de empresa, le correspondería a la actora, lo cual se estimaría acreditado con la aportación de una certificación del citado sindicato, de fácil obtención por la actora, (al tratarse de le delegada sindical de la sección sindical del citado sindicato ALIN), y no habiéndola aportado, carga esta que le incumbía, es claro que no acredita la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 10 de la LOLS .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El personal laboral adscrito a la Concejalía de Deportes del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN realizaba su jornada de lunes a domingo desde hace 30 años -turnos-. El 5-05-21 se emite informe técnico que recoge que por la progresiva reducción de personal de la Concejalía se reubicará a todo el personal para que realice su jornada de lunes a viernes, haciendo frente a todas las labores y puestos durante la semana, procediendo a la contratación externa en fin de semana. Se destaca la doctrina del TS referida a la interpretación de los acuerdos y convenios colectivos y afirma que según una interpretación gramatical -Anexo 2 del Convenio- la jornada del personal que presta servicio en las Instalaciones Deportivas es la establecida en la legislación vigente, de lunes a domingo, según cuadrante y aparece corroborado por los criterios sistemático y finalista, pues este personal que tiene una jornada especial (arts 9 y 10 del Convenio), en concreto la fijada en el Anexo 2 y por ello el Ayuntamiento incumple el Convenio al utilizar una empresa externa para sustituir al personal propio modificando sus condiciones de trabajo, perjudicándoles al dejar de percibir los complementos por trabajar en fines de semana, excediendo del ius variandi al afectar su decisión no negociada a aspectos nucleares de las condiciones de trabajo -jornada y retribución-, y no se acredita la causa de la modificación, al no ser suficiente el informe técnico elaborado.

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