• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce al actor la antigüedad partiendo de los servicios previos prestados para SOMUCISA, fruto del acuerdo de subrogación de los trabajadores de las empresas municipales de Jaén en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, en concreto la EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EPASSA) y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN S.A (SOMUCISA), y ello en virtud del mecanismo de subrogación, establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula quinta se recoge: "Se considerará como antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento la reconocida a cada trabajador en su empresa. ..", es por ello que estimando la demanda se debe reconocer una antigüedad de 19 años, 6 meses y 14 días correspondientes al periodo de 16 de marzo del 2001 a 30 de septiembre del 2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la nulidad de la sentencia de instancia al incurrir la misma en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción a fin de que por el órgano de instancia se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto , ya que no constan en el relato de hechos probados datos suficientes a tal fin al desconocerse el tipo y clase de contrato ofertado , elementos tales como duración de la contratación, jornada y retribución ofertada lo cual es preciso para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas que no sólo se ciñen a determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de la edad , sino que anudado a ello se solicita indemnización por daño moral y material por perdida de ganancia, lo que impide que la Sala pueda resolver todas las cuestiones planteadas relacionadas con el posible derecho fundamental vulnerado al desconocerse tanto las condiciones de la prestación de jubilación que a la misma correspondía en tal momento , determinante para conocer si procedía o no su jubilación por edad conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo como el importe de la ganancia dejada de percibir caso de entenderse producida aquella vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la existencia de cesión ilegal en la relación laboral de una trabajadora contratada por empresas adjudicatarias de servicios para la Consejería de Educación, reconociendo su condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial de aquella, con antigüedad desde 2010 y derecho a la aplicación del Convenio colectivo de su personal laboral, con condena solidaria a la Consejería y a las empresas a abonar diferencias salariales. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados por no cumplir con los requisitos fijados jurisprudencialmente. Finalmente, el recurso se desestima, al plantear una cuestión nueva, por no impugnar en el juicio oral las cantidades reclamadas ni discutir la aplicación del convenio colectivo para los periodos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2292/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante denuncia el trato discriminatorio, en relación con otros sindicatos, que recibe en la Diputación demandada. El auto del Juzgado de lo Social aprecia incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la demanda, ya que la discriminación se alega respecto del propio sindicato y no respecto de sus afiliados, con lo que revoca el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1174/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuperados los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, la Consejería ha devuelto, en concepto de complemento autonómico al profesorado de la enseñanza concertada, la cantidad equivalente a la recuperada por el profesorado de la enseñanza pública como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, es decir, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100 por 100 del importe recuperado, y los fijados en la referida Orden de 25 de julio de 2012.El profesorado de la enseñanza concertada, a diferencia del personal del sector público, sí percibió la paga extraordinaria prevista para el mes de diciembre de 2012, de acuerdo con lo contemplado en los diferentes Convenios colectivos afectados de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, si bien, el complemento autonómico de homologación mensual, en el que no computan los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente, se regularizó mediante una minoración del importe anual aplicado a las 14 pagas anuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre la demanda del trabajador que alegó trato discriminatorio, frente a otros colectivos de empleados públicos que habían venido percibiendo el complemento de carrera profesional desde antes de que se aprobara el complemento de carrera que el actor viene percibiendo desde 2023. Reclama las cantidades que se hubieran devengado desde el 2016 al 2022. La Sala de suplicación desestima el recurso y recuerda que existen diferencias de régimen jurídico aplicable a los distintos tipos de empleados públicos que afectan a las condiciones de ingreso, a los ascensos y también a los sistemas retributivos. Sostiene que los acuerdos específicos alcanzados en otros organismos no son directamente aplicables al IMEB sin una negociación y acuerdo propio y que la jurisprudencia del TJUE y sentencias anteriores que aplican la Directiva 1999/1970/CE sobre la equiparación de trabajadores temporales y de duración indefinida no son aplicables al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1067/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor es personal de un consorcio público y, por tanto, queda sujeto al régimen del art. 1 del Real Decreto-ley 20/2012, que prohíbe percibir pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias o percepciones similares derivadas del cese cuando se compatibilizan con pensiones públicas de jubilación, estando el complemento reclamado vinculado al cese en el sector público, incluido en el ámbito del RDL 20/2012, norma que tiene carácter básico y prevalece jerárquicamente sobre cualquier pacto, acuerdo o convenio colectivo y que conforme a su art. 16, suspende y deja sin efecto las cláusulas convencionales que se opongan a lo dispuesto legalmente y por ello, aunque el convenio contemple el premio y exista un acuerdo posterior de la Asamblea del Consorcio para su reactivación, tales acuerdos no pueden contradecir una norma con rango de ley que sigue vigente y no ha sido derogada y además, el acuerdo de la Asamblea que reactivó el premio es posterior a la jubilación del actor, lo que refuerza su inaplicabilidad al caso, habiendo indicado la jurisprudencia del TS reiteradamente que el art. 1 del RDL 20/2012 es aplicable a todos los empleados del sector público y que no puede prevalecer la regulación convencional frente a las incompatibilidades legales y por ello concluye que el trabajador no tiene derecho al complemento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2339/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) que había confirmado la condición de trabajadora indefinida no fija de la demandante, contratada en 2017 como interina por vacante. El Alto Tribunal recuerda que, para que el recurso prospere, es indispensable la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y la de contraste (art. 219 LRJS) y constata que tal presupuesto no concurre: en la sentencia comparada la plaza sí fue cubierta y el contrato se extinguió a los tres años y nueve meses, mientras que en el caso presente la vacante sigue sin cubrirse más de cinco años después y la relación permanece vigente, de modo que los hechos y la pretensión carecen de identidad sustancial. Al no haberse acreditado la contradicción y haberse superado ampliamente el plazo de tres años fijado por la doctrina iniciada en la STS 649/2021 sin circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, se confirma la declaración de indefinida no fija respaldada en suplicación y se impone a la Administración recurrente las costas de 1.500 €, declarando firme la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si la actora trabajadora temporal que trabaja para la CAM tiene derecho de acuerdo con el convenio aplicable a una indemnización de 15.500 euros, al extinguirse su contrato de trabajo como consecuencia del reconocimiento de una IPT. Resumen La Sala indica que la trabajadora, con contrato de interinidad desde 2007, tenía 60 años cuando se le reconoció la IPT, por lo que le resulta aplicable directamente el art. 151.2 del Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), que ordena extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización de 15.500 €, sin opción alternativa prevista solo para menores de 55 años, y ello porque la limitación prevista en el Convenio Colectivo que prevé la indemnización exclusivamente para el personal fijo introduce una discriminación injustificada frente al personal temporal, vulnerando el principio de igualdad del art. 14 CE, el art. 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE, según doctrina del TJUE y de las STS 12-2-20 y 15-12-21, no teniendo la exclusión de los temporales justificación objetiva, más aún cuando el propio convenio reconoce igualdad de trato en situaciones semejantes en los arts. 139 y 152, sobre indemnizaciones con devolución en caso de revisión de la incapacidad, siendo ilógico que un temporal en IPA pueda cobrar la indemnización del art. 139 y devolverla en caso de revisión -art. 152- y en cambio se negara ese mismo derecho al temporal en IPT y el hecho de que la actora pueda posteriormente acceder a otra bolsa de empleo o a un nuevo puesto no elimina su derecho, pues la indemnización compensa la extinción definitiva de su contrato anterior, sin que ello suponga enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1176/2022
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que la modificación del importe de los conceptos retributivos "trienios" y "Complemento Dirección" para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos fijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Autónoma. La reducción en el importe de las cantidades percibidas en concepto de trienios por el demandante durante 2012 no fue consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y, en consecuencia, el demandante no puede pretender la devolución de dichas cantidades. El abonar las diferencias solicitadas supondría que el recurrente percibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga. Que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza pública, por aplicación del acuerdo de homologación con la pública, al profesorado de la enseñanza concertada, se le pagó lo que tuvo reflejo en el concepto retributivo " complemento de homologación" .

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